LEY Nº 3216
Incorporando el inciso D) del último párrafo del artículo 156 del Código Fiscal (Texto modificado por Ley N° 3159)
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep del B.O. Nº 3411 del 24-04-20.-
Promulgada el 06-04-20.-
Sancionada el 19-03-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Incorpórase el inciso d) del último párrafo del artículo 156 del Código Fiscal (texto modificado por Ley N° 3159) por el siguiente:
“d) Los pedidos de informes del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda o de los fideicomisos en los que la provincia de La Pampa revista el carácter de fiduciante, así como de su fiduciaria, Fiduciaria La Pampa SAPEM, y siempre que la información solicitada se encuentre directamente vinculada con el acceso y permanencia a los programas o planes de viviendas que implementen”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinte.
REGISTRADA BAJO EL N° 3216
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 4028/20
SANTA ROSA, 6 ABR. 2020
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 685/20 Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 6 ABR. 2020
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS (3216). José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación